Con la nueva reforma laboral, la empresa tiene mucha más facilidad para despedir a los trabajadores y trabajadoras, tanto legal como económicamente.
Se trata del almacén logístico en Riba-roja de Turia (Valencia).
El día 10 de febrero se publica en el BOE el nuevo decreto sobre la reforma laboral. Durante la semana siguiente los gerentes de todas las delegaciones en el Estado español de la empresa se reúnen en Barcelona para estudiar cómo aplicar la reforma laboral.
La siguiente semana la empresa despide a dos trabajadores: el primero con un despido disciplinario (procedente, es decir, según la ley 0 días por año de indemnización) pero sin causa justificada, y el segundo por causas organizativas y amortización de puesto de trabajo (20 días por año); de las causas justificadas en la redacción del despido la mitad de ellas son ficticias.
Dos semanas después de aprobada la reforma, despiden a dos trabajadores más aplicando el mismo despido de causas organizativas. De hecho están utilizando un carta de despido estándar.
Hace menos de una semana se despide a otro compañero (afiliado a CCOO) por absentismo laboral aun siendo justificadas por baja médica, que tuvo lugar en los meses de agosto y septiembre de 2011. En todo estos casos es muy factible que se declaren como despidos improcedentes, pero entre que se ahorran en costes de indemnización (de 45 a 33 días por año trabajado en los contratos indefinidos de fomento) y que se ahorran los costes de salario de tramitación, la empresa sigue despidiendo por causas objetivas pero sin ser causas justificadas.
El día 10 de febrero se publica en el BOE el nuevo decreto sobre la reforma laboral. Durante la semana siguiente los gerentes de todas las delegaciones en el Estado español de la empresa se reúnen en Barcelona para estudiar cómo aplicar la reforma laboral.
La siguiente semana la empresa despide a dos trabajadores: el primero con un despido disciplinario (procedente, es decir, según la ley 0 días por año de indemnización) pero sin causa justificada, y el segundo por causas organizativas y amortización de puesto de trabajo (20 días por año); de las causas justificadas en la redacción del despido la mitad de ellas son ficticias.
Dos semanas después de aprobada la reforma, despiden a dos trabajadores más aplicando el mismo despido de causas organizativas. De hecho están utilizando un carta de despido estándar.
Hace menos de una semana se despide a otro compañero (afiliado a CCOO) por absentismo laboral aun siendo justificadas por baja médica, que tuvo lugar en los meses de agosto y septiembre de 2011. En todo estos casos es muy factible que se declaren como despidos improcedentes, pero entre que se ahorran en costes de indemnización (de 45 a 33 días por año trabajado en los contratos indefinidos de fomento) y que se ahorran los costes de salario de tramitación, la empresa sigue despidiendo por causas objetivas pero sin ser causas justificadas.